Consulta Pública

Nuevo Reglamento de la Ley N° 21.286, que Prorroga la vigencia de la Ley N°20.867 del “Congelamiento del parque de taxis

Mediante la Ley N° 21.286, se prorroga por 5 años, a contar del 15 de noviembre de 2020, la suspensión de inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Durante este periodo, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Los criterios reglamentarios para autorizar nuevas inscripciones deberán contemplar, al menos:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.867.

Por otro lado, dicha ley estableció expresamente que queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

Actualmente, las inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se pueden realizar de dos formas: a través del procedimiento del reemplazo, regulado en el artículo 73 bis del Decreto Supremo N°212, de 1992, citado en los Vistos, y a través de los procesos concursales, establecidos mediante el Decreto Supremo N°113, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, cabe destacar que se ha observado la necesidad de probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos, entre otros aspectos relevantes, en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante taxis, para lo cual no se cuenta con la normativa específica que lo respalde. Para ello, se estima necesario contar con la posibilidad de autorizar planes piloto que guarden relación con los objetivos antes mencionados.

A través de este nuevo reglamento se busca autorizar nuevas inscripciones de taxis en el Registro las cuales podrán realizarse mediante un proceso concursal o planes piloto. Estos últimos tendrán por objeto probar nuevas tecnologías, funcionalidades, tipos de vehículos. Con el propósito de que los propietarios y conductores de los vehículos las puedan utilizar en condiciones reales de operación.

En mérito de lo antes expuesto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pone a disposición de la ciudadanía el borrador de reglamento que regula las nuevas inscripciones de taxis al amparo de lo dispuesto en la Ley N°21.286 y deroga el Decreto Supremo N°113, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Se invita a los interesados a presentar sus consultas y observaciones al siguiente e-mail:   consultareglamentoc@mtt.gob.cl

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  Fecha de término de la consulta: 17/05/2021 a las 23:59 horas.