Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Restricción vehicular permanente 2013

restriccion-vehicular-2013

En el marco del actual Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ha dispuesto la  prohibición de circulación de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, sin sello verde, de acuerdo al último dígito de su placa patente, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°1352, de 22/03/2013. [Descargar Resolución]. Dicha restricción rige desde el 1/04/2013 hasta el 31/08/2013, de lunes a viernes, excepto días festivos, entre las 7:30 y las 21:00 hrs., en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

1. ¿A quiénes afecta la prohibición de circular?

R: A los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única señalado en calendario.

 

 

2. ¿Cuál es el calendario de restricción permanente?

calendario de restricción vehicular 2013

3. ¿En qué periodo se aplicará la restricción?

R: Comienza a regir desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de agosto del mismo año.

 

 

4. ¿Qué días y en qué horarios se aplicará la restricción?

R: La restricción se aplica de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:00 y las 21:00 horas

 

 

5. ¿En qué perímetro se aplicará la restricción?

R: La restricción se aplica en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

 

 

6. ¿Cómo afecta la restricción a los vehículos de transporte de carga?

R: Para el transporte de carga la restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.

7. ¿Cómo afecta la restricción a los buses rurales, buses interurbanos y vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros y buses/minibuses de aeropuertos?

R: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.

 

 

8. ¿Cómo afecta a los vehículos de Transporte Escolar?

R: La restricción regirá  entre las 21 horas y las 06:30 horas del día siguiente.

Además, los días sábado, domingo y festivos, tienen prohibida la circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto de acuerdo al siguiente calendario:

últimos dígitos placa patente

 

En caso de que la prohibición corresponda aun  día festivo, si es entre lunes y viernes, se aplicará la prohibición al día sábado del periodo correspondiente.

9. ¿A qué vehículos no se les aplica la restricción vehicular?

R: a) Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

Norte – Sur (Ambos sentidos)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva-Av. Apostol Santiago – Joaquin Walker Martinez – Coronel Robles – Av. General Velasquez – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodriguez (Autopista Central).

Sur – Norte (ambos sentidos)

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva  – (Autopista Central).
  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles – Joaquín Walker Martínez – Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva –  (Autopista Central).

Norte – Costa (Ruta 68)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

 Norte – Costa (Autopista del Sol)

  • Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

Sur – Costa (Ruta 68)

  • Av. Presidente Eduardo Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68
  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Costanera Norte -  Ruta 68.

Sur – Costa (Autopista del Sol)

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):

  • Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

Nor- Oriente (Acceso Nor- Oriente a Santiago)

  • Acceso nor-Oriente – Enlace Centenario (Sector Puente Centenario) – Costanera Norte
  • Autopista Los Libertadores, hasta Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).

b) Los vehículos eléctricos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS N° 211/91, D.S N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de  Transporte y  Telecomunicaciones.

c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de  Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.

d) Ambulancias de instituciones fiscales o establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas.

e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la  Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico  tratante  o que cuenten con la credencial emitida al efecto por el Registro Nacional de Discapacidad.

f) Vehículos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98, del Ministerio de Transporte y  Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

g) Vehículos que presten servicios de transporte publico interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta Secretaria Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de estos, sea de asistencia médica y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.

j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.

k) Vehículos que por sus características  técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.

l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contacto en directo.

m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Buses que presten servicio de Transporte Público urbano de pasajeros (Transantiago).

 

10. ¿Cómo acogerme a alguna de las excepciones establecidas?

R: Para acogerse a las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y i) de la Resolución, se deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y  Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Se deberá acreditar que el vehículo se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las excepciones. La Secretaría Regional Ministerial está ubicada en calle Serrano 89 y su horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Si se cumplen los requisitos la Secretaría Regional emite una resolución autorizando al  vehículo a circular durante todo el período de episodios críticos, incluyendo los episodios de alerta, preemergencia o emergencia ambiental.

Descargar-Formulario

11. ¿Qué duración tienen las autorizaciones que otorga el Secretario Regional?

R: Las autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.