En el marco del actual Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), la SecretarÃa Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, ha dispuesto la prohibición de circulación de vehÃculos motorizados de cuatro o más ruedas, sin sello verde, de acuerdo al último dÃgito de su placa patente, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Exenta N°1352, de 22/03/2013. [Descargar Resolución]. Dicha restricción rige desde el 1/04/2013 hasta el 31/08/2013, de lunes a viernes, excepto dÃas festivos, entre las 7:30 y las 21:00 hrs., en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
R: A los vehÃculos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dÃgito de su placa patente única señalado en calendario.
R: Comienza a regir desde el 01 de abril de 2013 hasta el 31 de agosto del mismo año.
R: La restricción se aplica de lunes a viernes, excepto los dÃas festivos, entre las 07:00 y las 21:00 horas
R: La restricción se aplica en toda la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
R: Para el transporte de carga la restricción regirá en el área interior del perÃmetro delimitado por la Circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.
R: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.
R: La restricción regirá entre las 21 horas y las 06:30 horas del dÃa siguiente.
Además, los dÃas sábado, domingo y festivos, tienen prohibida la circulación los vehÃculos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto de acuerdo al siguiente calendario:
En caso de que la prohibición corresponda aun  dÃa festivo, si es entre lunes y viernes, se aplicará la prohibición al dÃa sábado del periodo correspondiente.
R: a) VehÃculos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vÃas que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
Norte – Sur (Ambos sentidos)
Sur – Norte (ambos sentidos)
Norte – Costa (Ruta 68)
 Norte – Costa (Autopista del Sol)
Sur – Costa (Ruta 68)
Sur – Costa (Autopista del Sol)
Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Nor- Oriente (Acceso Nor- Oriente a Santiago)
b) Los vehÃculos eléctricos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS N° 211/91, D.S N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
c) VehÃculos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y GendarmerÃa de Chile, móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaria de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehÃculos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o establecimientos particulares, vehÃculos de centros de rehabilitación, hospitales, clÃnicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehÃculos acondicionados para personas lisiadas.
e) VehÃculos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por el Registro Nacional de Discapacidad.
f) VehÃculos a gas que cumplan con el D.S N° 55/98, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g) VehÃculos que presten servicios de transporte publico interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 82, de 2001, de esta Secretaria Regional Ministerial, o bien, circulen por las vÃas autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h) VehÃculos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de estos, sea de asistencia médica y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i) VehÃculos que presten servicio para la Comisión Chilena de EnergÃa Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clÃnicas.
j) Coches mortuorios y los vehÃculos que formen parte de servicios funerarios.
k) VehÃculos que por sus caracterÃsticas técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonÃa fija.
l) VehÃculos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contacto en directo.
m) VehÃculos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
n) Buses que presten servicio de Transporte Público urbano de pasajeros (Transantiago).
R: Para acogerse a las excepciones contempladas en las letras e), h), i), k) y i) de la Resolución, se deberá obtener autorización previa del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Se deberá acreditar que el vehÃculo se encuentra en alguna de las situaciones descritas en las excepciones. La SecretarÃa Regional Ministerial está ubicada en calle Serrano 89 y su horario de atención es de 09:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Si se cumplen los requisitos la SecretarÃa Regional emite una resolución autorizando al  vehÃculo a circular durante todo el perÃodo de episodios crÃticos, incluyendo los episodios de alerta, preemergencia o emergencia ambiental.
R: Las autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.