El artÃculo 3° del Decreto Ley N° 2.564, que dicta normas sobre aviación comercial, dispone que si de acuerdo a convenios internacionales o por razones de reciprocidad, se dispusiere de un número inferior de frecuencias internacionales en una ruta determinada que operadores nacionales interesados para operar en ella, tales frecuencias se asignarán a estos operadores por la Junta de Aeronáutica Civil mediante licitación pública, de acuerdo con las condiciones y procedimientos que fije el reglamento.
En ese contexto, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, las respuestas obtenidas en la consulta a la que se llamó por medio de Decreto Exento N° 1.100, de 14 de marzo de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los antecedentes que tanto este Ministerio como la Junta de Aeronáutica Civil han podido recopilar es que se hace un llamado a participar en un proceso de consulta pública con el objeto de recoger las observaciones de la ciudadanÃa la propuesta de Reglamento Licitación Pública para asignar frecuencias internacionales a empresas aéreas internacionales.
En base al texto de la propuesta de Reglamento que se adjunta a continuación, se solicita a la ciudadanÃa referirse a los siguientes puntos:
1. Comentarios en relación con el TÃtulo I, Definiciones.
2. Comentarios en relación con el TÃtulo II, Asignación de frecuencias.
3. Comentarios en relación con el TÃtulo III, GarantÃa de seriedad de la oferta.
4. Comentarios en relación con el TÃtulo IV, Reducción de frecuencias.
5. Comentarios en relación con el TÃtulo V, Transferencia y renuncia de frecuencias.
6. Comentarios en relación con el TÃtulo VI, Abandono de frecuencias.
7. Comentarios en relación con el TÃtulo VII, Término del uso de las frecuencias.
8. Comentarios en relación con las Disposiciones transitorias.
Se invita a los participantes a adjuntar los antecedentes, estudios, informes, etc. que consideren pertinentes para fundamentar sus respuestas.
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ETAPA PROCESO | FECHA |
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Inicio del proceso de consulta ciudadana | 30 de julio de 2024, a las 00:00 horas. |
Fecha máxima de recepción de respuestas | 21 de agosto de 2024, a las 23.59 horas. |
Respuesta general o especÃfica del Ministerio de Transportes | 4 de septiembre de 2024. |