¿Por qué se exige?La obligación de contratar un seguro obligatorio de accidentes personales se encuentra contemplada en la ley de tránsito, para todos los vehÃculos con matrÃcula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente al paÃs. |
¿Cuál es la cobertura?Este seguro cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas, ocurridos dentro del territorio de Chile, en los cuales intervenga un vehÃculo asegurado con matrÃcula extranjera. |
¿A quienes cubre?1.- A quien conduzca el vehÃculo asegurado al momento de producirse el accidente. |
Este seguro garantiza a las personas cubiertas, las siguientes indemnizaciones expresadas en Unidades de Fomento (UF):
En caso de muerte, siempre que ésta ocurra dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente. |
En caso de incapacidad permanente total. |
En caso de incapacidad permanente parcial. |
Por los gastos médicos en que el afectado deba incurrir, para la atención de las afecciones que directamente provengan de lesiones originadas por el accidente en que haya participado el vehÃculo asegurado. |