a) Objetivo y Descripción del Proceso
La Homologación Vehicular es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV y consiste en el análisis técnico de vehÃculos motorizados livianos, medianos y motocicletas, que sean prototipos o vehÃculos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el paÃs.
Dicho análisis contempla la constatación del nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos y cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.
Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trata con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras éste no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la homologación.
A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehÃculo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
El vehÃculo cubierto por un Certificado de Homologación Individual (C.H.I.) vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el perÃodo de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda de acuerdo con el último dÃgito de su placa patente.
b) Marco Reglamentario
b1) VehÃculos Livianos y Medianos
• D.S. 211 /91 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establecen los niveles máximos de emisión de contaminantes.
• D.S. 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a VehÃculos Motorizados Medianos.
• D.S. 26/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece los elementos de seguridad aplicables a los vehÃculos motorizados.
• D.S. 22/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehÃculos motorizados.
• D.S. 160/97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Fija condiciones de otorgamiento y caracterÃsticas de certificados de homologación individual.
• D.S. 54/97 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, que dispone Normas sobre Homologación de VehÃculos
b2) Motocicletas
• D.S. 123 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas.
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite
Los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para homologar un determinado modelo de vehÃculo deberán ajustarse a los procedimientos señalados en los siguientes documentos, según el tipo de vehÃculo:
c1) VehÃculos Livianos y Medianos
c2) Motocicletas
   c2.1) Motocicletas Combustión Interna
   c2.2) Motocicletas Eléctricas
Anexos Homologación motocicletas eléctricas
d) Costos del Servicio
Ver sección Costos de Servicios Prestados por el 3CV
e) Nómina de VehÃculos Homologados
e1) Homologación de VehÃculos Livianos y Medianos
e2) Homologación de Motocicletas
e3) Acreditación Norma de Ruido VehÃculos Livianos, Medianos y Motocicletas